¿Puede un organo del Estado lucrar con la informacion, aunque la consideraramos publica? Y que hay de la aplicacion del Articulo 19 numero 4 de la Constitucion que hoy nos rige? Si la informacion sensible no es separable de la no sensible, porque se viola abiertamente la ley 19628? A mi juicio, se esta aplicando un criterio mercantilista, digno de un recurso de amparo.
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Mucho revuelo ha causado este proyecto de Ley, cuyas características y ventajas pasamos a analizar. Su principal propósito es proteger el acceso a los datos privados de las personas, y el aumentar el acceso al crédito, sobre la base de cuatro pilares:
1. Se perfeccionan los derechos de los titulares de los datos relacionados con las obligaciones económicas. Es decir, somos los ciudadanos quienes decidiremos cuando y a quien dar a conocer esta información, la que hoy circula libremente sin que tengamos manera de controlar quien la ve, y para qué fines. Tendremos derecho a ser informados acerca del contenido
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| Maria Teresa Quirke Arrau Attorney at Law |
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Quirke & Cia, empresa de servicios legales y asesoria juridica empresarial, es parte de AEA, Asociacion Europea de Abogados.

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